Juan José Pérez Cotápos Contreras[1]
Las leyes Nº 21.632 y Nº 21.713 han marcado un hito fundamental en la legislación aduanera de Chile al consagrar modificaciones determinantes en materias muy concretas.
Este cuerpo de reformas normativas redefine el equilibrio entre la fiscalización penal del Estado y la facilitación del comercio internacional.
A continuación, se presenta un breve análisis estructurado de ambas normas y sus impactos sistémicos.
- Eje penal y lucha contra el crimen organizado (Ley Nº 21.632)
Esta modificación transformó la Ordenanza de Aduanas con el objetivo de que el Servicio Nacional de Aduanas trascienda su rol tradicional netamente recaudador, constituyéndose como una barrera efectiva contra el crimen transnacional y el lavado de activos.
- Tipificación del Contrabando de Dinero (Artículo 168 bis)
Anteriormente, la omisión de declarar divisas en la frontera configuraba únicamente una infracción administrativa. Con la reforma, esta conducta se eleva a la categoría de delito penal de contrabando.
- El umbral legal: El tipo penal sanciona el ocultar, no declarar o falsear la declaración de efectivo o de instrumentos negociables al portador (tales como cheques, pagarés o bonos) por un monto superior a USD 10.000 (o su equivalente en otras monedas) al ingresar o salir del territorio nacional.
- Efectos procesales: Esta tipificación faculta a la ordenanza para incautar de manera inmediata la totalidad del dinero no justificado. Asimismo, habilita el inicio de acciones penales que vinculan directamente estas operaciones con la Ley de Lavado de Activos.
- Endurecimiento de las Penas Privativas de Libertad (Artículo 169)
La reforma modificó severamente la escala penal del contrabando tradicional, estableciendo una penalidad escalonada y proporcional al valor de las mercancías objeto del ilícito:
| Valor de la Mercancía (USD) | Sanción / Pena Aplicable |
| Menos de USD 780 | Multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía. |
| Entre USD 780 y USD 1.950 | Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa. |
| Entre USD 1.951 y USD 11.690 | Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años). |
| Más de USD 11.690 | Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años). |
Impacto crítico: Este endurecimiento punitivo sustrae el delito de los tramos que habitualmente permitían penas remitidas, arriesgando efectivamente penas de cárcel efectiva para los contrabandistas de mayor envergadura.
- Redefinición de Mercancía Ilícita como Mecanismo de Seguridad (Artículo 168, inciso 2°)
Se introdujo una modificación conceptual clave para bloquear el blanqueo de bienes robados. Toda mercancía obtenida mediante la comisión de un delito previa (por ejemplo, vehículos motorizados sustraídos en países fronterizos que pretenden ingresarse a Chile), o que sirva como instrumento para ello, califica “siempre como mercancía prohibida”.
Este encuadre jurídico opera como un impedimento legal automático que veda cualquier posibilidad de desaduanamiento o remate posterior, forzando obligatoriamente su incautación o destrucción por parte de la autoridad.
2. Eje de cumplimiento tributario y facilitación comercial (Ley Nº 21.713)
La Ley de Cumplimiento Tributario introdujo modificaciones estructurales en la recaudación fiscal y en la relación del Servicio con los contribuyentes, apuntando decididamente a mitigar las brechas de evasión.
- Redefinición del E-Commerce y Envíos Menores (Franquicias Courier)
La reforma suprime la histórica exención general que liberaba del pago de aranceles e impuestos a las compras internacionales que no superaban los USD 41. El nuevo escenario fiscal se desdobla de la siguiente manera:
- Eliminación de la exención de IVA: Toda importación de bienes, desde el primer dólar (USD 0 en adelante), queda afecta al pago del 19% de IVA. La medida busca explícitamente equiparar las condiciones de competencia frente al comercio establecido a nivel nacional.
- Nueva franquicia arancelaria: Como contrapeaje para agilizar el desaduanamiento, las internaciones cuyo valor no supere los USD 500 quedan exentas del arancel aduanero general (6%), tributando únicamente el 19% de IVA. Si la mercancía excede los USD 500, se devengará tanto el IVA (19%) como el arancel general (6%).
- Mecanismo de retención en origen: Para evitar fricciones logísticas y cobros sorpresa al usuario al recibir el paquete, se faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a Aduanas para exigir a las plataformas internacionales (como AliExpress, Amazon, Shein) o a las empresas de envío rápido (couriers) que actúen como agentes de retención del IVA directamente al momento de verificarse la transacción de compra online.
- Ajustes de Valoración Aduanera: Precios Provisionales (Artículos 92 ter y quáter)
Este cambio normativo representa una de las herramientas de flexibilidad técnica más relevantes para los grandes operadores de comercio exterior. Bajo el régimen anterior, la declaración de un valor inexacto por incertidumbre en el precio final generaba de forma automática gravosas infracciones fiscales.
- La Declaración Provisional: Se autoriza a los importadores a declarar un valor provisorio si, al momento de la destinación aduanera, el precio definitivo depende de factores contractuales futuros o variables de mercado que se conocerán con posterioridad (v.gr., pago de royalties, regalías, o ajustes anuales de precios de transferencia).
- Requisitos e instrumentos base: El despacho debe venir respaldado por una factura comercial, pro-forma o provisoria que consigne expresamente la condición de “precio provisorio”. Posteriormente, este documento deberá ser complementado con el instrumento tributario definitivo que acredite el valor final real.
- Restricción operativa por mermas: Esta modalidad queda estrictamente limitada por el Arancel Aduanero Nacional. No será aplicable a los ajustes de valor originados de forma exclusiva por diferencias entre la cantidad amparada en el documento de transporte y la efectivamente ingresada; dichas mermas o excesos se seguirán rigiendo por sus reglas especiales de transporte a granel.
- Regularización libre de sanciones: El importador cuenta con un plazo reglamentario para presentar el “ajuste de valor” definitivo y enterar en arcas fiscales las diferencias de impuestos devengadas, sin que dicha rectificación constituya una infracción aduanera o de origen a multas.
- Catálogo de Derechos del Usuario y el Recurso de Resguardo (Artículo 8 bis)
Se incorpora a nivel legal una “Carta de Derechos del Usuario” destinada a proteger las garantías de los dueños, consignantes y consignatarios de mercancías, asegurando el debido proceso, la equidad y la transparencia en las operaciones de comercio exterior.
Entre las prerrogativas más destacadas que introduce el artículo 8 bis se encuentran:
- Derecho a recibir información clara sobre el sentido, alcance y ejercicio de sus derechos en toda actuación donde tengan la calidad de interesados.
- Derecho a una atención cortés, diligente, oportuna y respetuosa por parte del funcionariado.
- Derecho a obtener devoluciones tributarias de forma oportuna y debidamente actualizadas, así como copias electrónicas certificadas de las actuaciones realizadas.
- Derecho a la protección de datos personales y al respeto de la vida privada durante los actos de fiscalización, manteniendo el carácter reservado de las declaraciones de destinación aduanera.
- Derecho a formular alegaciones, acompañar antecedentes dentro de plazo legal para que sean debidamente ponderados, y a conocer con precisión los fundamentos técnicos y jurídicos de los actos de la autoridad.
- Garantía de que las fiscalizaciones aduaneras no afectarán el normal desarrollo de las actividades económicas legítimas, salvo excepciones legales, y el respeto estricto a los plazos de prescripción y caducidad.
El Recurso de Resguardo: Para operativizar esta carta de derechos, se instituye un mecanismo de tutela administrativa sumamente rápido. Ante cualquier vulneración material cometida por un funcionario (v.gr., retenciones de carga arbitrarias), el afectado podrá interponer este recurso ante el Director Regional o Nacional según corresponda. La autoridad debe resolver en un plazo fatal de 5 días hábiles. Lo resuelto administrativamente resguarda siempre la facultad de recurrir con posterioridad ante la justicia ordinaria para su revisión judicial.
3 Conclusiones.
- Modernización del rol institucional de la Aduana chilena: las reformas introducidas por las Leyes 21.632 y 21.713 consolidan una transformación estructural en el Servicio Nacional de Aduanas, transitando de un enfoque predominantemente recaudador a una posición estratégica de barrera de control fronterizo y seguridad nacional. La Ordenanza de Aduanas se alinea así con los estándares internacionales en la lucha contra el crimen organizado transnacional y el lavado de activos.
- Fortalecimiento del régimen sancionatorio y persecución penal: la tipificación penal del contrabando de dinero (Artículo 168 bis) y el severo endurecimiento de las penas privativas de libertad aplicables al contrabando tradicional (Artículo 169) reflejan una política criminal orientada a desincentivar las grandes operaciones ilícitas. Al eliminar la viabilidad de penas remitidas en los tramos más altos, el legislador busca asegurar la cárcel efectiva para los infractores de mayor envergadura.
- Reconfiguración de la mercancía ilícita como mecanismo de seguridad: la modificación del Artículo 168 (inciso 2°) redefine el concepto legal de mercancía prohibida, incorporando de manera expresa los bienes obtenidos mediante la comisión de delitos (como el ingreso de vehículos robados). Esta catalogación “siempre como mercancía prohibida” actúa como un bloqueo legal inmediato que veda cualquier posibilidad de desaduanamiento o remate, imponiendo su incautación o destrucción.
- Adaptación fiscal a la economía digital y equidad tributaria: la reforma al comercio electrónico transnacional (e-commerce) pone fin a la histórica exención general del IVA para compras menores a 41 USD. Al imponer el pago del 19% de IVA desde el primer dólar, la Ley 21.713 nivela las condiciones de competencia frente al comercio establecido nacional. Asimismo, la creación de la nueva franquicia arancelaria hasta los 500 USD y el mecanismo de retención en plataformas internacionales demuestran un esfuerzo por simplificar la recaudación sin asfixiar la facilitación comercial.
- Eficacia operativa mediante la Declaración Provisional de Valor: La incorporación de los artículos 92 ter y quáter aporta una herramienta de flexibilidad largamente demandada por los operadores de comercio exterior. Permitir la declaración provisional de precios sujeta a factores futuros o revisiones de mercado, junto con la opción de regularizar de manera extemporánea sin la aplicación de multas o sanciones automáticas, reduce significativamente la litigiosidad y promueve la buena fe en las operaciones de gran envergadura.
- Consagración del debido proceso y derechos del contribuyente: La positivación de la “Carta o Catálogo de Derechos del Usuario” (Artículo 8 bis) eleva el estándar de transparencia, trato justo y protección de datos personales dentro del ámbito aduanero. Esto se complementa eficazmente con la creación del Recurso de Resguardo, un mecanismo de tutela administrativa rápido —con un plazo de resolución de 5 días hábiles— que, al resguardar la vía judicial ordinaria, equilibra las prerrogativas fiscalizadoras del Estado con las garantías fundamentales de los operadores económicos.
[1] Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Master en Derecho de la Empresa Pontificia Universidad Católica de Chile. Ex Abogado Integrante de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Ex Asesor Jurídico del Director Nacional de Aduanas de Chile. Miembro de la Academia Internacional de Derecho Aduanero. Profesor de Derecho Aduanero, Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Profesor de Derecho Aduanero en el Diplomado de Derecho Aduanero de la Universidad Nacional Andrés Bello, Chile. Asesor en temas aduaneros y de comercio internacional, tanto en el sector público como privado.