Francia Inés Hernández Diaz*
- Resumen
El presente artículo analiza la naturaleza jurídica del principio de buena fe (bona fides) desde sus raíces romanas hasta su consagración en la Constitución Política de Colombia de 1991. Se explora la tensión existente entre la presunción de buena fe del particular y las facultades de control de las autoridades aduaneras, específicamente en la exigencia de solvencia económica para operadores de comercio exterior. A través de un análisis de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, se determina que este principio no es absoluto y debe armonizarse con el interés general y la seguridad jurídica.
- Antecedentes históricos del principio de la buena fe
Enfocar los precedentes del principio de buena fe, significa hacerlo desde los tiempos más remotos, en los que el ser humano comenzó a establecer sus relaciones sociales, o sea, desde tiempos inmemoriales en los cuales era necesario comunicarse y confiar en el otro; poco a poco se establecieron costumbres siendo estas el resultado de conductas reiteradas en la comunidad, haciendo parte de estas conductas, la aplicación de la BONA FIDES.
Es pertinente mencionar, que la aparición de la buena fe en principio fue extraída de la religión, relacionándose directamente con la moral, y luego a la ética y por último pasa al derecho como tal.
Así, “el concepto de buena fe parece prestado al derecho por la ética; tenemos la sensación de que la buena fe es una de esas figuras éticas que penetran en el derecho”[1].
“La Buena Fe no es creación”: Pero la transición de la moral, a la ética y el derecho lleva consigo variaciones ya que si se está en el campo moral la buena fe es algo interior, íntimo, personalísimo, en la ética es una pauta de conducta o comportamiento social.
Siendo más precisos, el principio de buena fe se ubicó en el derecho como tal en la época republicana del imperio romano más precisamente en la época jurisprudencia pontifical-laical (siglo III al II A.C), en la cual los jurisprudentes se conforman por los pontífices y laicos, destacándose Quinto Mucio de Escévola, el cual se tiene “ por el verdadero y propio teórico de la buena fe en sus dos modalidades: buena fe activa o buena fe-lealtad (comportarse uno con lealtad, honestidad u honorabilidad en el cumplimiento de todos sus compromisos jurídicos) y buena fe pasiva o buena fe-creencia ( creer, esperar o estar convencido uno de que los demás han de obrar en el cumplimiento de sus compromisos jurídico con lealtad para cada uno)”[2] .
De la Ética se desprenden un grupo de Valores, que son apreciaciones racionales de la bondad de las cosas. Estos elementos no son inmutables, pues generalmente los modificamos en función de la interpretación de la realidad que tenemos en cada etapa de la vida.
Como los valores no reconocen más autoridad que la razón, y su definición depende de nosotros mismos. Estamos dispuestos a modificarlos o alterar su escala de importancia, según la visión que tengamos en ese momento
Del lado derecho de la línea, se ubican los principios. Los cuales dependen de la moral.
Formando parte de los principios, se encuentran los elementos de juicio que son aceptables para la sociedad. Estos elementos son generalmente inmutables, pues no depende de nosotros, la modificación de estos.
- Concepto y naturaleza del principio de buena fe
Algunas definiciones de las palabras: “fe”, “buena” y “principio”.
- Fe: viene del latín Fides:
Ha tenido diferentes acepciones religiosas y morales, que luego han sido trasladadas al derecho.
- fe – Dogma, conjunto de creencias sin necesidad de estar confirmadas por la experiencia o la razón, que constituyen el fondo de una religión: la ~ católica; la ~ del carbonero, la ingenua, sin examen ni discusión.
- fe, buen concepto que se tiene de alguien o de algo.
- Creencia que se da a algo por la autoridad de quien lo dice o por la fama pública. Seguridad, aseveración de que una cosa es cierta.
- Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.
- Buena: Viene del Proclítico, del lat. bonus, bueno: rectitud, honradez, sinceridad, der., convicción en que se halla una persona de que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo; de buena ~, con verdad o sinceridad; a buena ~, de seguro, sin duda.
- Con verdad y sinceridad.
- “Buena fe”, en derecho se tiene como:
- Criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho.
- En las relaciones bilaterales, comportamiento adecuado a las expectativas de la otra parte
- Principio: Viene del lat. Princip um:
- Primer instante del ser de algo. Causa, origen de algo.
- Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.
- Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes.
- Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.
Ahora bien, es pertinente mencionar que la buena fe puede tomarse como valor o principio; si estamos en el campo de la ética se tomaría como valor, lo que implica que este valor puede ser mutable ya que cada individuo decide de acuerdo a su razonamiento si es aplicable o no; pero si ubicamos la buena fe en el campo de la moral se le da el carácter de principio, lo que implica que el carácter de voluntariedad del sujeto de si desea, ya no depende de su juicio de racionabilidad de si lo quiere aplicar o no, sino que por pertenecer a un colectivo se asume que comparte dichos principios.
“De la Ética se desprenden un grupo de Valores, que son apreciaciones racionales de la bondad de las cosas. Estos elementos no son inmutables, pues generalmente los modificamos en función de la interpretación de la realidad que tenemos en cada etapa de la vida.
Como los valores no reconocen más autoridad que la razón, y su definición depende de nosotros mismos. Estamos dispuestos a modificarlos o alterar su escala de importancia, según la visión que tengamos en ese momento
Del lado derecho de la línea, se ubican los principios. Los cuales dependen de la moral.
Formando parte de los principios, se encuentran los elementos de juicio que son aceptables para la sociedad. Estos elementos son generalmente inmutables, pues no depende de nosotros, la modificación de estos.”[3]
“La ética y otras disciplinas que se ocupan de la conducta humana.
El objeto de la Ética tiene relación con otros dos ámbitos diferentes, también prácticos: el derecho y la política.
El derecho es el cuerpo de regulaciones o leyes y sus principios de aplicación e interpretación en un determinado lugar geográfico e histórico, con sus respectivos agentes de aplicación y medidas coercitivas.”[4]
De acuerdo, con lo anterior, si ubicamos la buena fe como principio en el derecho, es debido a que se trasladó desde el campo de la ética y la moral, en los que el análisis racional de la ética desde su óptica de conveniencia en la sociedad y bienestar para el propio hombre, pues es tarea de la ética analizar objetivamente las normas de conductas morales y hacer juicios racionales sobre éstas determinando, si en realidad ayudan y promueven en bienestar al ser humano, por tanto, cuando el derecho acoge un principio es porque indiscutiblemente es una directriz no sólo para la interpretación del ordenamiento jurídico sino porque ya tiene unos antecedentes morales y éticos de que es conveniente observarlos para una mejor vida en sociedad.
El problema radica, cuando un principio como el de la buena fe, se toma más como un valor que es obsoleto que como principio entrando en crisis su acatamiento, es ahí donde el derecho entra a regularlo, positivizarlo para derivar consecuencias jurídicas de su inobservancia, más aún, teniendo en cuenta que sobre él se construye todo el ordenamiento jurídico, las instituciones, en las que se presume su buen funcionamiento enfocado al bienestar general, por tanto hay una fuerte dosis de credibilidad y confianza sobre estas y el aparato de la justicia, incluyendo las relaciones jurídicas entre particulares.
Por tanto, para el derecho, el principio de buena fe no nace con el derecho – “Norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales” – [5].
- La buena fe en la legislación colombiana
La buena fe desde los romanos se convierte en un concepto que aún se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico; a continuación, veremos cómo se encuentra expresamente en el código civil y de comercio.
El código civil colombiano define en el Art. 768 lo que es la buena fe en materia de posesión: “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio”.
Aquí se observa como la buena fe, no sólo es algo interior, sino que se debe manifestar exteriormente a través de documentos o elementos que indiquen la rectitud y ausencia de deshonestidad para obtener algo.
Sin embargo, en el Art. 769 del código civil señala “La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros casos, la mala deberá probarse”.
Este articulo ratifica el principio de que la buena fe se presume. De ahí que quien afirma la mala fe del otro deberá probarla, o sea que en la buena fe se acompaña de elementos externos, pero en el evento de que alguien quiere demostrar su mala fe lo lograra por los elementos externos que se exigen, cuya ausencia será notoria cuando alguien las verifique, de lo contrario se presume.
El Art. 1603 del Código Civil habla sobre la buena fe contractual, cuyo origen es desde el derecho romano, dicho artículo dice lo siguiente: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley le pertenecen a ella”.
Este articulo lo que quiere precisar es que en las relaciones contractuales es vital la buena fe como límite al abuso del derecho, el cual al darse es una infracción directa al imperativo general del principio de la buena fe.
Como lo afirma el tratadista Karl Larenz sobre el principio de la buena fe “…para cualquier nexo jurídico existente, y fundamenta en el marco de este no sólo deberes, sino que restringe también el ejercicio de las facultades. Siempre que exista entre determinadas personas un nexo jurídico, están obligadas a no defraudar la confianza razonable del otro, tratando de comportarse tal como se puede esperar de una persona de buena fe…” [6]
El Art.1910 del C. Comercio Colombiano. “En él se contempla la famosa figura del comerciante de buena fe, como sujeto del beneficio del concordato preventivo de la quiebra. Esa buena fe se manifiesta, se exterioriza en varios supuestos: cumplir las obligaciones legales del comerciante sancionado por ciertos delitos que afectan la vida del comercio. etc.”[7]
En el Art. 871 de código de comercio se expresa lo siguiente: “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos según la ley, la costumbre o la equidad natural”.
De nuevo en este artículo se observa como la buena fe debe exteriorizarse a través de conductas que corroboren la ley, la costumbre o sea hechos públicos reiterados que son bien vistos en un territorio especifico, esto quiere decir que no bastan las buenas intenciones, promoviéndose a su vez la seguridad jurídica y confianza entre los contratantes.
La buena fe se relaciona estrechamente con otras figuras jurídicas como la legitimación cambiaria y la causa societaria, en las que aparece una vez más el elemento externo de la buena fe. El Art. 647 del código de comercio indica “se considera tenedor legítimo del título a quien lo posea conforme a su ley de quien lo posea conforme a su ley de circulación”.
La buena fe radica en que el tenedor lo posee porque lo adquirió conforme a los requerimientos legales, sin embargo el tenedor debe verificar que los endosos anteriores satisficieron los requisitos y la entrega que él haga del título valor es apropiada para los efectos jurídicos y prácticos que se buscan con los títulos valores.
Tanto en el código de comercio como en el civil, la aplicación del principio de buena fe es vital para los negocios jurídicos, en el que el obrar de las personas es de justicia y equidad siendo este el resultado de haber obrado con buena fe.
Es oportuno mencionar algunos doctrinantes destacados en el tema de la buena fe, ya que de acuerdo con el análisis que ellos hagan, son aplicables a los actos jurídicos que se celebren.
Para Arturo Valencia Zea, la buena fe es susceptible de dos grados:
a. La buena fe simple
b. y la buena fe cualificada.
La buena fe simple, es la que se exige normalmente en los negocios.
La buena fe cualificada, es aquella que es creadora de derechos y tiene la virtud de dar por existente ante el ordenamiento jurídico, un derecho o situación que no existe, este tipo de buena fe exige la concurrencia de dos elementos:
- Elemento Subjetivo, es el que se exige para la buena fe simple, tener la conciencia de que se obra con rectitud y con lealtad.
- Elemento Objetivo o social: Es la seguridad de que quien se presenta como titular del derecho o situación, realmente es titular de tal derecho o situación; por lo tanto, la situación jurídica o el derecho deben aparecer exteriormente configurados en cabeza de una persona, de manera que sea imposible dudar de su existencia.
Gorphe:
Este doctrinante acogido por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de casación, de mayo 20, 1936; expone lo siguiente:
El principio de la buena fe tiene una función creadora, que consiste en hacer surgir el derecho del hecho, y una función adaptadora para modelar el derecho sobre el hecho, y se presenta en tres formas:
- Como Criterio de apreciación, y, por lo tanto, de interpretación de los actos jurídicos. En esta primera forma aparece bajo su aspecto original relacionado con su fuente, la noción de justicia, base ideal del derecho. Un ejemplo de ello es la sentencia C-131 de 2004. Magistrada Ponente: CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. En esta la Corte entiende el principio de la buena fe como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades públicas y de los particulares entre sí y ante éstas, la cual se presume, y constituye un soporte esencial del sistema jurídico.
- Como objeto de obligación en las relaciones jurídicas. Aquí se presenta en su aspecto negativo para darles a las manifestaciones caracterizadas de mala fe las correspondientes sanciones. Un ejemplo de esta interpretación es la sentencia T-475/92: Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ; estableció que entre los fines del principio de la buena fe se encuentran: la negación de los propios actos (venire contra factum proprium), las dilaciones injustificadas, el abuso del poder y el exceso de requisitos formales, sin pretender con esta enumeración limitar el principio a tales circunstancias. No es posible reducir la infracción de la buena fe a casos tipificados legalmente. De ahí que la aplicación de este principio suponga incorporar elementos ético-jurídicos que trascienden la ley y le dan su real significado, suscitando en muchas ocasiones la intervención judicial para calificar la actuación pública según las circunstancias jurídicas y fácticas del caso.
- Como objeto de protección legal. Esta tercera forma es la más rica en aplicaciones. La buena fe se nos presenta entonces en su aspecto positivo y dotada de una eficacia propia bastante amplia, hasta para suplir la falta de derecho. Entre esas aplicaciones se destaca la concerniente a los actos jurídicos celebrados con el título aparente de un derecho. La Corte Constitucional en sentencia T-475/92: Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ; estableció que: “La buena fe ha pasado de ser un principio general del derecho para convertirse en un postulado constitucional (CP art. 83). Este trascendental principio exige de los particulares y de las autoridades ceñirse en sus actuaciones a una conducta honesta, leal y acorde con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta (“vir bonus”).
Los anteriores doctrinantes, a través de sus conceptos abarcan de una manera precisa y sintética lo que se ha dicho sobre el principio de la buena fe, cuyas apreciaciones son acogidas por nuestras cortes.
La Corte Constitucional en Colombia ha definido el “balance constitucional” del artículo 83 mediante sentencias hito:
- El Concepto de Confianza Legítima (Sentencia C-131 de 2004).
La Corte establece que la buena fe incorpora el valor ético de la confianza. El ciudadano confía en que su declaración de voluntad surtirá los efectos usuales. Sin embargo, este principio no es absoluto.
- Limitaciones y Ponderación
La jurisprudencia (Sentencias C-835/03, C-780/03) aclara que la buena fe debe ponderarse frente a:
- El Interés General: El legislador puede imponer requisitos (como la solvencia económica) para prevenir fraudes.
- La Seguridad Jurídica: No se puede invocar la buena fe para validar actos manifiestamente ilegales o fraudulentos.
- Eficacia del Control: La presunción de buena fe no impide que el Estado verifique la idoneidad técnica o financiera de quienes manejan recursos o intereses públicos (comercio exterior).
Ahora bien, en materia aduanera, se ha venido hablando de operadores seguros, de debida diligencia, de niveles de cumplimiento desde la gestión del riesgo y con ello, el principio de buena fe es el soporte esencial para la relación autoridad aduanera vs importador, exportador y operadores de comercio exterior, mucho más cuando en algunas legislaciones nacionales, se entiende lo aduanero desde la órbita del derecho administrativo, convirtiendo el Principio de Buena Fe en un garante contra el abuso del poder administrativo.
- La solvencia económica
En algunas legislaciones aduaneras, como en el caso de Colombia[8], se ha incorporado a la normativa aduanera el concepto de solvencia económica, como un requisito para verificar la capacidad de los usuarios de realizar la operación de comercio exterior, con ello ser orientada como una herramienta que constituye una medida legítima para la protección del interés público, el aseguramiento del recaudo tributario y la verificación del riesgo aduanero.
A pesar de que pudiera afirmarse en primera instancia la relevancia en la verificación por parte de la autoridad aduanera de solvencia económica como requisito para los operadores de comercio exterior, demuestren la sustancia de su actividad económica y que el comercio exterior no se utiliza como vehículo para la consumación de actividades ilícitas, en el caso de Colombia, la Autoridad Aduanera (DIAN) no ha establecido una definición taxativa, clara, ni ha fijado criterios unificados dentro del ordenamiento jurídico. Esta omisión pone en riesgo el principio de legalidad consagrado en la Constitución de 1991, el cual exige que nadie sea juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa.
La ausencia de una norma expresa, previa y clara que regule qué constituye la “solvencia” y cuáles son los hechos que conllevan a su incumplimiento, deriva en una violación al debido proceso (Art. 29 C.P.). Al no existir una descripción precisa de la conducta prohibida (tipicidad), la administración termina aplicando criterios subjetivos o normas “en blanco”, y vulnera la Buena Fe, ya que no se entiende cumplido el deber supremo de que se incorpore el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha producido en casos análogos. De igual manera, la buena fe orienta el ejercicio de las facultades discrecionales de la administración pública y ayuda a colmar las lagunas del sistema jurídico
La Confusión entre Capacidad Financiera, Empresa en Marcha y Solvencia, ha creado incertidumbre entre usuarios y administración, ya que no se ha entendido si lo que busca es que se pruebe: la relación entre el activo y el pasivo totales o la aptitud para cumplir obligaciones de corto plazo. Para cada estado existe el deber de establecer y exigir requisitos técnicos, operativos y financieros que permitan verificar la idoneidad de los operadores de la cadena de suministro y en este contexto, la evaluación de la solvencia económica o financiera (que en mi criterio son conceptos distintos) se configura como un mecanismo preventivo que busca mitigar riesgos asociados al incumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, no obstante no puede ser el camino para suspender o negar las operaciones de comercio exterior; imponer sanciones desproporcionales o incluso llegar al decomiso de las mercancías, ya que imponerle cargas a los usuarios que no le corresponden, los ubica en un estado de indefensión, denominado arbitrariedad, pue al no tener reglas claras, se genera una ausencia de seguridad jurídica que desincentiva (cohíbe) la inversión; el desarrollo del comercio exterior de cada nación; debilita la legalidad; hace más onerosas las relaciones económicas; vulnera el Debido Proceso y afecta la previsibilidad, en consecuencia genera una desconfianza institucional.
- Conclusión
La solvencia económica o solvencia financiera en materia aduanera, no puede seguir siendo un concepto etéreo, ni equívocamente fundamentado bajo el criterio de duda razonable en el ejercicio de la fiscalización. La motivación de este concepto debe alejarse de un uso indiscriminado de elementos comerciales, laborales, tributarios, financieros o contables que pueden limitar derechos fundamentales. Es perentorio que el legislador precise los elementos mínimos (capital, indicadores de liquidez, nivel de endeudamiento) que permitan a los usuarios aduaneros y operadores de comercio exterior, conocer “las reglas del juego” antes de iniciar sus operaciones, ya que la solvencia financiera no es un valor de conducta del usuario aduanero, mucho menos debe aceptarse como un criterio de moralidad, debe ser considerada como un condición de capacidad objetiva y coherente con la actividad económica declarada por el usuario aduanero, que le permita demostrar la idoneidad para realizar la operación de comercio exterior. En tanto la autoridad aduanera debe asegurarse que el control aduanero no se convierta en una herramienta de abuso del derecho o que contravenga acuerdos de orden multilateral, como el Acuerdo de Facilitación al Comercio[9], bajo la aplicación irrestricta de la proporcionalidad, razonabilidad y transparencia, ya que la Buena Fe es la materialización de la Confianza Legitima.
[1] DURAN, Juan Guillermo. “Reflexiones sobre la buena fe en el derecho”, en Revista Dikaion, Volumen 2, Universidad de la Sabana, Bogotá, 1998, p.58.
[2] VALENCIA R, Hernán. Derecho Privado Romano. Segunda edición, Señal Editora, Medellin: 1995, p. 139.
[3]CADENA CEPEDA, Raúl. Ética, moral y valores. Octubre de 2003. Accesible en: https://www.formaciondocente.com.mx/PublicacionesPedagogicas/Ensayos/ENSAYO%20Etica,%20Moral%20y%20Valores.pdf
[4] Definición Ética y Moral. Tema Bioética. Este artículo proviene de La Medtrópoli. http://www.medtropoli.net.
[5] “Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos”.
[6] LARENZ, Karl. Derecho Civil, Parte General, Capitulo II, Parte 13. Edición 1994.
[7] DURAN, Juan Guillermo. Reflexiones sobre la buena fe en el derecho, en Revista de Fundamentación y Actualidad Jurídica, Vol. 02, Nº 2, Bogotá, 1998, p. 60.
[8] Decreto 920 de 2023. Artículo 7°. Medidas cautelares asociadas a la imposición de sanciones, al decomiso de mercancías y a su procedimiento. Son las medidas procedimentales que adopta la autoridad aduanera dirigidas a limitar o impedir temporalmente el ejercicio de los derechos de disposición o administración sobre mercancías o pruebas de interés para el inicio de un proceso o investigación, que le permiten asumir la custodia o control sobre estas. También pueden imponerse con base en una orden de autoridad compete: 10. Retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador: esta medida consiste en la retención temporal de la mercancía, en el control previo, simultáneo, o posterior, en este último evento por las áreas de fiscalización, por un término máximo de cinco (5) días hábiles, mientras se verifica que, para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior, se presentó alguna de las siguientes circunstancias respecto del consignatario, destinatario o importador:
10.1. Su no ubicación en la dirección principal informada en el Registro Único Tributario (RUT) ya sea porque dicha dirección no existe, o porque existiendo no corresponde con la dirección del obligado aduanero.
10.2. Cuando no se pueda determinar la solvencia económica para desarrollar la operación de comercio exterior o el origen de los fondos para llevarla a cabo. Para el efecto, la autoridad aduanera podrá consultar y verificar el valor contenido como capital social suscrito y pagado en el certificado de existencia y representación legal, estados financieros del último año, cartas de crédito aprobadas por una entidad financiera, extractos bancarios, entre otros.
10.3. Que la persona jurídica se encuentre disuelta y liquidada para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior o que tratándose de una persona natural haya fallecido.
10.4. Cuando se ha utilizado el nombre y la identificación de personas naturales o jurídicas, sin su autorización, en operaciones de comercio exterior.
Cuando la autoridad aduanera verifique la ocurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el presente numeral, habrá lugar a aprehender la mercancía.
En el caso de la causal del numeral 10.1 el usuario aduanero podrá solicitar una segunda visita por parte de la autoridad aduanera. Si en esa visita se determina que la causal del numeral 10.1 no se configuró, se levantará la medida de suspensión del RUT y el área aprehensora proferirá el acto administrativo que ordene la devolución inmediata de la mercancía retenida temporalmente.
En el caso de la causal del numeral 10.2 el usuario aduanero podrá aportar todas las pruebas que estime necesarias, pertinentes, conducentes y útiles para demostrar su solvencia o el origen de sus recursos. En este caso, el área aprehensora valorará dichas pruebas y decidirá de plano sobre la devolución inmediata de la mercancía retenida temporalmente o no.
[9] 7.1 Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo a) b) 7.3 Tales criterios, que se publicarán, podrán incluir: i) ii) iii) iv) un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos; un sistema de gestión de los registros que permita los controles internos necesarios; solvencia financiera, incluida, cuando proceda, la prestación de una fianza o garantía suficiente; y la seguridad de la cadena de suministro.