Reforma de la legislación aduanera de la UE: ¿Qué se puede esperar y qué queda por regular?

Tânia Carvalhais Pereira*

  1. Consideraciones preliminares

La Unión Europea (UE) configura un modelo de integración sui generis, que conjuga dimensiones económicas y políticas. En este marco, los Estados miembros (EM) optaron por atribuir a la Unión competencias exclusivas en ámbitos como la unión aduanera y la política comercial común. En efecto, el artículo 3.º del Tratado de Funcionamiento de la UE consagra dicha exclusividad, de lo que se deriva que los EM carecen de competencia para adoptar normativa interna o para negociar y celebrar acuerdos comerciales internacionales en los ámbitos materiales reservados a la Unión[2].

La evolución del comercio internacional, el impacto creciente de las nuevas tecnologías y el aumento del e-commerce han llevado a que, en las últimas décadas, la UE impulse sucesivas reformas en materia aduanera, orientadas a la simplificación y armonización de los procedimientos, así como a la modernización e informatización de los sistemas aduaneros[3]. A pesar de que el Código Aduanero de la Unión (CAU), en aplicación desde 2016, aún no ha sido plenamente implementado, rápidamente se consideró desactualizado. Uno de los principales motivos que explican la actual reforma es, precisamente, la incapacidad de la arquitectura de los sistemas informáticos desarrollados y la imposibilidad de dar respuesta a los nuevos desafíos de la economía digital. Según los datos publicados por la UE, en 2024 se importaron 4600 millones de artículos de bajo valor en la UE[4]. El crecimiento exponencial del comercio electrónico ha transformado profundamente la interacción entre consumidores y empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, generando múltiples beneficios para la economía de la UE en su conjunto. Al mismo tiempo, el aumento de la importación de bienes a la UE directamente a los consumidores ha ampliado los retos asociados a la dificultad de controlar un gran volumen de pequeños envíos. Entre ellos se encuentran el riesgo de daños para la salud y la seguridad de los consumidores derivados de productos no conformes, de daños medioambientales irreversibles y de una mayor huella de carbono, así como un impacto negativo en la competitividad de las empresas que cumplen la ley. Además de los riesgos asociados a la falsificación, la subfacturación y la competencia desleal, el volumen de envíos constituye un reto operativo importante para las Aduanas. Para hacer frente a estos desafíos, la Comisión ha propuesto una serie de cambios estructurales en el marco regulatorio europeo, entre los que se incluyen la “iniciativa ViDA”[5] y la adopción de la Ley de Servicios Digitales, cuyo análisis excede el objeto de este estudio. Asimismo, ha presentado una propuesta de revisión de la legislación aduanera de la Unión, que constituye el eje central del análisis que se desarrolla a continuación.
Si bien la propuesta de reforma aún puede experimentar modificaciones en el curso del procedimiento legislativo, la información disponible permite ya formular algunas consideraciones preliminares.

En mayo de 2023, la Comisión Europea (Comisión) presentó la propuesta de reforma[6], con un calendario que incluye hitos importantes hasta 2038. Podemos decir que la propuesta de reforma aduanera consta, en realidad, de tres propuestas:

  • una propuesta de reglamento por el que se establece un nuevo Código Aduanero;
  • una propuesta de modificación de la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta a las normas del IVA relativas a la aplicación del régimen especial de ventas a distancia de bienes importados[7], y
  • una propuesta de modificación del Reglamento (CEE) 2658/87, con el objetivo de establecer un régimen de tratamiento arancelario simplificado para las ventas a distancia de mercancías, y de modificación del Reglamento (CE)1186/2009, en lo que respecta a la eliminación del umbral de exención de derechos de aduana de 150 €.

La reforma tiene como principales objetivos la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de los procedimientos, la creación de una verdadera frontera exterior común y el refuerzo del control del comercio electrónico, en conexión con las reformas en materia del IVA. Otro objetivo relevante de la reforma es la mejora de la prevención y detección de prácticas fraudulentas, en particular aquellas vinculadas a la elusión de obligaciones aduaneras y fiscales, así como la promoción de una política comercial y aduanera más verde y sostenible. En este contexto, la reforma se articula estrechamente con instrumentos recientes de la Unión, como el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)[8], que introduce nuevas obligaciones de control y declaración en frontera con el fin de evitar la deslocalización de emisiones de carbono y garantizar una competencia leal entre los productos importados y los producidos en el mercado interior.

Para alcanzar los objetivos de la reforma, uno de los cambios más relevantes es la aprobación de un nuevo Código Aduanero. Sin embargo, el análisis de su contenido permite afirmar que nos encontramos, en gran medida, ante una operación de modernización del CAU vigente, puesto que una parte sustancial del régimen jurídico permanece inalterada. Con todo, la opción legislativa por una nueva estructura sistemática y una numeración distintas permite anticipar la aparición de relevantes dificultades prácticas de aplicación, así como costes significativos de adaptación tanto para las autoridades aduaneras, como para los operadores económicos. Los principales cambios legislativos se encuentran en: (a) el Título II, relativo a las obligaciones y derechos de las personas en el marco de la legislación aduanera, así como los requisitos del estatuto del operador de confianza Trust and Check Trader (TCT); (b) el Título III que regula el nuevo EU Customs Data Hub (centro europeo de datos aduaneros); (c) el Título XII con respecto a la nueva Autoridad Aduanera Europea (EUCA); (d) y el Título XIII vinculado a la cooperación aduanera interna y externa. Analicemos ahora cada una de estas medidas con mayor detalle.

  • Simplificación procedimental para los operadores de confianza

La reforma aduanera propone la introducción de un régimen de simplificaciones aplicable a los operadores de confianza, en el marco de una nueva asociación aduanera impulsada por la Comisión bajo la denominación TCT. Este nuevo estatuto no sustituirá de inmediato al actual régimen del Operador económico autorizado (OEA)[9], sino que coexistirá con él en una fase transitoria que se prolongará hasta 2032[10]. Durante este período, el estatuto TCT se configurará como una opción adicional, aunque restringida a los importadores y exportadores, lo que no ocurre con el actual estatuto OEA. La delimitación del ámbito de aplicación del nuevo estatuto plantea, por consiguiente, relevantes cuestiones de orden práctico que aún no han sido plenamente esclarecidas. A este respecto,subsisten dudas en lo que respecta a la preservación de los beneficios aplicables a los agentes de carga, despachantes de aduanas, transportistas, depositarios, así como a los gestores de terminales portuarias y aeroportuarias que se han adherido al estatuto OEA. En el mismo sentido, los operadores que no obtengan el estatuto TCT verán, previsiblemente, incrementada la carga administrativa y el impacto económico asociados al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y documentales.

En la práctica, los requisitos exigidos a los solicitantes serán similares a los previstos para la obtención del actual estatuto OEA, tales como: residencia en la Unión, solvencia financiera acreditada y competencia o cualificación profesional. A estas condiciones se añade un requisito adicional clave, el acceso a un sistema informático avanzado que garantice la transmisión y disponibilidad de información en tiempo real. Este elemento constituye la gran innovación del estatuto TCT, orientada a reforzar la seguridad de la cadena logística, agilizar los controles y estrechar la relación de confianza entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos. Por otro lado, este nivel de transparencia puede hacer que los operadores económicos se lo piensen antes de solicitar este estatuto, ya que deberán valorar los costes en relación con los beneficios. Como la transición al estatuto TCT exige inversiones en tecnología y en la adaptación de procesos internos para cumplir con los nuevos requisitos de suministro de datos y de interacción con las autoridades aduaneras, puede constituir un obstáculo para la adhesión al régimen, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. En cualquier caso, desde la perspectiva del análisis de riesgos, el «sello de confianza del TCT europeo» representa una ventaja competitiva en la relación con exportadores de terceros países. Los beneficios asociados al estatuto TCT se insertan, además, en la arquitectura del futuro centro de datos aduaneros, cuyo funcionamiento se examina en el apartado siguiente.  Este sistema permitirá que los operadores TCT efectúen el despacho de mercancías sin intervención directa de las autoridades aduaneras (self-assessment), dentro de un modelo reforzado de «confianza y control», orientado a una supervisión más eficiente basada en el análisis de riesgos. Los operadores que ostenten este estatuto podrán igualmente despachar la totalidad de sus importaciones ante las autoridades aduaneras del EM en el que estén establecidos, con independencia del punto de entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión.

  • EU Customs Data Hub

El EU Customs Data Hub funcionará como una plataforma única y centralizada de información al servicio de las 27 autoridades aduaneras de los EM de la UE, bajo una gestión centralizada a cargo de la futura EUCA. Este modelo supone, en sí mismo, una simplificación significativa, ya que permitirá a los operadores del comercio internacional interactuar con un único sistema, evitando la necesidad de operar y familiarizarse con plataformas distintas en cada EM. Además, integrará datos procedentes de diversas fuentes, incluidas las autoridades aduaneras nacionales, los operadores económicos, bases de datos internacionales y organismos multilaterales. Entre sus principales funcionalidades se prevé el acceso centralizado a normativa, resoluciones y jurisprudencia aduanera, tanto de ámbito nacional como internacional.

El objetivo de este Data Hub es funcionar como un repositorio centralizado de datos aduaneros destinado a la fiscalización y el control, permitiendo identificar tendencias de riesgo y patrones de incumplimiento, así como servir de herramienta de análisis basada en inteligencia artificial (IA) para apoyar la valoración aduanera, la clasificación arancelaria y la detección de fraudes. También se espera que actúe como un espacio de interoperabilidad con otros hubs de datos europeos y globales, garantizando la compatibilidad tanto técnica como jurídica. Los beneficios de este Data Hub serían evidentes: (a) mejorar la eficiencia de la supervisión aduanera; (b) reducir los tiempos y la carga financiera de cumplimiento; (c) reforzar la seguridad de las cadenas de suministro y (d) contribuir a la sostenibilidad, al proporcionar información que facilite políticas comerciales más verdes y responsables. En definitiva, un hub de datos aduaneros constituye un instrumento estratégico para modernizar las aduanas, equilibrando la facilitación del comercio con un control efectivo, sobre la base de datos, tecnología y cooperación internacional.

No obstante, subsisten importantes interrogantes. Si el sistema contiene información sobre la importación de mercancías, inevitablemente incluirá también datos relativos a personas físicas o jurídicas, como el importador, el exportador, el transportista u otros intervinientes, lo que plantea dudas sobre cómo se articulará este régimen con las normas de protección de datos, de reserva y de secreto fiscal. Del mismo modo, si los operadores económicos no pueden acceder a esa información, cabe preguntarse de qué manera podrán impugnar decisiones basadas en datos a los que no tienen acceso[11].

El recurso a la IA plantea, igualmente, desafíos significativos en términos de transparencia y motivación de las decisiones administrativas.

Otra cuestión pertinente se refiere al riesgo derivado de la centralización del control sobre la base de los datos recopilados, lo que puede generar efectos contraproducentes. Entre ellos, destaca el incremento de la presión sobre los operadores cumplidores, que son precisamente quienes nutren el sistema con información fiable y verificable, así como el consiguiente aumento del incumplimiento y de distorsiones competitivas derivadas de prácticas de competencia desleal. En efecto, el operador que no cumple y no aporta datos al sistema podría, en cierta medida, quedar fuera del alcance del algoritmo o reducir su nivel de exposición al control automatizado. Para combatir ese riesgo, el sistema debería diseñarse de forma que la ausencia de datos no reduzca el control, sino que lo aumente. Es decir, la falta de alimentación del Data Hub debe considerarse en sí misma un indicador de riesgo, activando alertas y medidas de verificación adicionales. A ello debe añadirse la previsión de sanciones efectivas y disuasorias por el incumplimiento de las obligaciones de reporte, así como la combinación de herramientas automatizadas con controles aleatorios y auditorías humanas, evitando que el sistema se vuelva previsible o fácilmente eludible.

El correcto funcionamiento del Data Hub estará directamente condicionado por la disponibilidad, integridad, consistencia, trazabilidad y calidad de los datos que lo alimentan. A fin de mitigar la complejidad asociada a los procesos de cumplimiento normativo y, simultáneamente, optimizar la disponibilidad, fiabilidad y reutilización de la información aportada por los distintos operadores, resulta imprescindible que los datos relevantes sean capturados y estructurados en las fases más tempranas de la cadena de suministro. Ello podrá incluir, entre otros, documentos comerciales generados por fabricantes y exportadores de terceros países, susceptibles de ulterior verificación y control por parte de las autoridades aduaneras competentes.

Con la puesta en funcionamiento del Data Hub, se producirá una transformación estructural que modificará sustancialmente la forma en que las mercancías se someten a un régimen aduanero. En particular, se prevé la supresión progresiva de la exigencia de presentar una declaración formal autónoma. En su lugar, las mercancías podrán acogerse a un régimen aduanero mediante la aportación o puesta a disposición de los datos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa aduanera aplicable a dicho régimen. Esta evolución permitirá simplificar los procedimientos y reutilizar la información ya disponible. Por otro lado, intensificará la responsabilidad de los operadores en cuanto a la calidad, exactitud y fiabilidad de los datos introducidos en el sistema. La reutilización de datos puede, además, contribuir a la propagación de errores o inconsistencias, amplificando sus efectos. En consecuencia, resulta imprescindible la implantación de mecanismos eficaces de detección temprana, validación y rectificación, que permitan identificar y corregir las desviaciones antes de que se consoliden o generen efectos sistémicos. De ahí que la atribución de responsabilidad respecto de la veracidad y exactitud de los datos presentados por entidades no residentes en la UE, así como la posibilidad efectiva de su corrección, constituyan aspectos que exigen un mayor desarrollo normativo por parte del legislador europeo.

  • EUCA

La creación de la EUCA constituye otra innovación relevante de la reforma, caracterizada, en primer lugar, por su autonomía respecto a la Comisión, lo que le permite actuar con independencia operativa dentro del marco institucional de la Unión. Entre sus funciones se destacan la gestión operativa de las actividades aduaneras y la cooperación estrecha con las autoridades aduaneras de los EM. La Autoridad Aduanera desempeña igualmente un papel central en el seguimiento y control de las operaciones aduaneras, con especial atención en la detección y prevención del fraude. Además, formula recomendaciones de buenas prácticas y normas técnicas, contribuye a la formación y asistencia técnica de las administraciones nacionales y presta apoyo a la Comisión en los asuntos más complejos, como la clasificación de mercancías. Finalmente, la Autoridad Aduanera también tiene la capacidad de presentar recomendaciones a los EM, promoviendo así la armonización y la mejora continua del sistema aduanero europeo.

La propuesta presentada deja aún sin clarificar diversos aspectos esenciales. Entre ellos, la articulación entre la EUCA y las autoridades aduaneras nacionales sigue careciendo de una delimitación precisa. Por otra parte, tampoco se ha concretado de qué modo la futura EUCA promoverá una aplicación más uniforme y coherente de la normativa aduanera de la Unión, ni cuáles serán los instrumentos jurídicos y operativos de que dispondrá para garantizar una interpretación y ejecución homogéneas del Derecho aduanero.

  • Respuesta de la UE a los retos del comercio electrónico

En respuesta al incremento masivo de pequeños envíos, en noviembre de 2025 los EM, en el seno del Consejo, alcanzaron un acuerdo político para suprimir la exención de derechos de aduana aplicable a la importación de bienes por un valor inferior a 150 €, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1186/2009, la cual venía favoreciendo prácticas de subfacturación[12]. Mientras tanto, hasta la plena operatividad del Data Hub, se aplicará un derecho fijo de 3 € por artículo/código arancelario a los bienes incluidos en envíos de valor inferior a 150 €, remitidos directamente a consumidores situados en la UE. Se trata de una medida temporal, aplicable entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028, susceptible de prórroga.

Junto con la previsión de un derecho de aduana específico, se ha propuesto la introducción de una tasa de tramitación (handling fee) de 2 € por cada envío de bajo valor remitido directamente al consumidor, que se reducirá a 0,50 € cuando la mercancía se consolide previamente en un almacén situado en la UE. Esta medida tiene por objeto compensar los costes operativos asociados al trabajo de las autoridades aduaneras, en particular los derivados de los controles de seguridad y de conformidad, con un impacto directo en el coste final de la importación para el consumidor[13]. Una parte de los ingresos se destinará a financiar el Data Hub y otra parte se retendrá en los EM. La autoridad aduanera competente será aquella ante la cual se presente la declaración aduanera.

En el marco del comercio electrónico, los proveedores o facilitadores de ventas a distancia, como las propias plataformas digitales, también pasarán a ser considerados importadores y deberán garantizar tanto el pago de los derechos arancelarios como el cumplimiento de la normativa europea aplicable a los productos. El importador presunto (deemed importer) debe facilitar a las autoridades aduaneras no solo los datos necesarios para el despacho a libre práctica de las mercancías vendidas, sino también la información que el importador presunto debe recopilar a efectos del IVA. 

  • Cuestiones pendientes

La reforma aduanera de la UE constituye un proceso de modernización imprescindible que, no obstante, aún se encuentra en fase de desarrollo y deja abiertas numerosas cuestiones, especialmente ante la falta de una reglamentación específica plenamente definida. Más allá de los aspectos ya señalados en los apartados anteriores, subsisten otras cuestiones que requieren una reflexión más profunda por parte del legislador europeo. Entre ellas se destaca, de manera significativa, la ausencia de una armonización efectiva del régimen sancionador en materia de infracciones aduaneras, prevista en la propuesta inicial. La coexistencia de marcos nacionales divergentes genera desigualdades en la aplicación del Derecho aduanero de la Unión y puede incentivar estrategias de localización basadas en consideraciones sancionadoras, propiciando desvíos artificiales del tráfico hacia aquellos EM con sistemas más benignos o previsibles, con el consiguiente riesgo de distorsión de la competencia y de fragmentación del espacio aduanero común.

Un problema adicional pendiente de resolución es la excesiva duración de los procedimientos aduaneros, tanto en su tramitación como en su resolución, circunstancia que afecta negativamente a la seguridad jurídica y a la previsibilidad de las operaciones comerciales, a lo que se añade la falta de especialización de los jueces y tribunales competentes en materia aduanera. Debe subrayarse que la eficacia del sistema aduanero no depende exclusivamente de la modernización tecnológica ni de los mecanismos de gestión del riesgo, sino también de la existencia de instrumentos de tutela jurisdiccional ágiles y especializados, capaces de garantizar una aplicación efectiva y uniforme del Derecho aduanero en el conjunto del territorio de la Unión. No obstante, esta cuestión no entra en el ámbito de competencia exclusiva de la UE y, por tanto, su resolución depende en gran medida de reformas a nivel nacional, orientadas a reducir los plazos de tramitación, reforzar la formación técnica de los órganos jurisdiccionales y garantizar una aplicación más coherente y uniforme del Derecho aduanero. Una posible solución consiste en el recurso al arbitraje en materia aduanera. En este contexto, cabe preguntarse si el arbitraje puede configurarse como una alternativa viable en materia aduanera. Si bien la propuesta reviste un carácter audaz, no resulta inédita. Desde 2011 existe en Portugal un régimen de arbitraje tributario, aplicable a la resolución de litigios entre la administración tributaria y los contribuyentes en relación con diversos impuestos[14]. Dado que en muchos Estados los derechos de aduana se califican como impuestos, la ampliación del ámbito material de este régimen podría configurarse como una opción viable. Una de las grandes ventajas de este régimen son los plazos. En el arbitraje tributario, las decisiones suelen adoptarse en un plazo medio de 5 meses. Resulta igualmente relevante la especialización de los árbitros. En materia tributaria, estos deben acreditar al menos 10 años de experiencia, mientras que el presidente del tribunal arbitral ha de ostentar el grado de doctor o haber ejercido funciones jurisdiccionales. No menos relevante es la publicación obligatoria de todas las decisiones arbitrales, previa depuración de los elementos que permitan la identificación del contribuyente, lo que contribuye a reforzar el papel de la jurisprudencia como fuente mediata del Derecho.

En suma, la estrategia del legislador europeo debería dirigirse a ampliar el debate más allá de los aspectos estrictamente sustantivos, con el fin de maximizar las ventajas del régimen proyectado y mitigar los riesgos detectados, asegurando una participación efectiva de los operadores económicos tanto en el proceso deliberativo como en la aplicación del marco normativo.


[1] International Tax, Trade & Customs Consultant. Miembro de número de la Academia Internacional de Derecho Aduanero y del INCU – International Network of Customs Universities. Coordinadora y profesora del Posgrado en Derecho Aduanero Europeo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Portuguesa, así como del Departamento Jurídico del CAAD. Todos los enlaces citados fueron consultados por última vez el 22.02.2026, fecha de finalizacióndel artículo. La autora puede ser contactada por correo electrónico en: [email protected].

[2] Lo cual no afecta a la posible necesidad de ratificación por parte de los EM en los casos en que los acuerdos bilaterales excedan el ámbito estricto de un acuerdo comercial, como es el caso del acuerdo UE-Mercosur.

[3] Se hace referencia al Código Aduanero Modernizado aprobado en 2008, que nunca entró plenamente en vigor, y al Código Aduanero de la Unión (CAU), aprobado en 2013.

[4] Esto supone casi el doble de la cifra registrada en 2023 y equivale a hasta 12 millones de artículos al día. V. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y social y al Comité de las regiones, Bruselas, 5.2.2025. Extraída de https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/e-commerce-communication-comprehensive-eu-toolbox-safe-and-sustainable-e-commerce.

[5] La iniciativa ViDA (VAT in the digital age) es un paquete legislativo de la Comisión, adoptado por el Consejo de la UE el 11.03.2025, cuyo objetivo es modernizar en profundidad el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la UE. El paquete ViDA se articula en tres pilares principales: (a) digitalización de las obligaciones en materia de IVA (requisitos de reporte digital y facturación electrónica); (b) adaptación del IVA a la economía de plataformas; y (c) registro único de IVA en la UE.

[6] Consultar la evolución legislativa en https://www.consilium.europa.eu/es/policies/modernising-the-eu-customs-union/.

[7] Merkx, Madeleine. “Rendering Platforms Liable for VAT and Import Duties: Desperate Times Call for Desperate Measures, but What about Proper Checks and Balances?”. EC Tax Review Volume 33, Issue 5 (2024) pp. 185-196.

[8] Más información en Corvino, Fausto.“How to navigate the EU’s CBAM trilemma: A review of policy objectives and possible designs”. En Open Research Europe. Puede consultarse en https://open-research-europe.ec.europa.eu/articles/6-5.

[9] Sobre este estatuto, consulte Leonado, Fernando Peiri. “OEA e o Trust and Check Trader na União Europeia”. En Coluna Território Aduaneiro, da Revista Consultor Jurídico (ConJur), accedido en https://www.conjur.com.br/2025-set-02/oea-e-o-trust-and-check-trader-na-uniao-europeia/.

[10] La eventual sustitución del AEO por el TCT no puede considerarse definitivamente cerrada. Las autoridades aduaneras podrán seguir concediendo autorizaciones AEO para simplificaciones hasta la fecha prevista en el artículo 265(4), esto es, hasta el 01.03.2032. No obstante, antes del 31.12.2037, deberán reevaluar las autorizaciones AEO vigentes a fin de verificar si el operador cumple los requisitos para acceder al estatuto TCT. En caso contrario, la autorización y determinadas simplificaciones asociadas quedarán sin efecto.

[11] En el mismo sentido Guadalupe Báscones, Julio. “Reflexiones en torno al procedimiento de investigación del valor en aduana”. Extraído de https://institutoaduaneiro.com.br/reflexiones-en-torno-al-procedimiento-de-investigacion-del-valor-en-aduana/, y Documento No. 104-81 de septiembre de 2015, denominado “El uso indebido de las bases de datos de valoración aduanera”, preparado por la CCI. Extraído de:  https://iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2016/10/ICC-Policy-Statement-on-the-Misuse-of-Customs-Valuation-Databases_ES.pdf. Esta cuestión cobró aún mayor relevancia tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de 29.01.2026, C-72/24, Keladis I y C-73/24, Keladis II.

[12] “Las estimaciones muestran que el 65% de los paquetes que entran en la UE se han infravalorado deliberadamente”. Información consultada en https://www.consilium.europa.eu/es/policies/modernising-the-eu-customs-union/.

[13] Ver un ejemplo práctico del aumento de los costes analizado por Ricardo Silva en https://www.rangel.com/pt/blog/ecommerce-direitos-aduaneiros-especificos-handling-fee/

[14] Véase el Decreto-ley 10/2011, de 20 de enero, disponible en https://www.caad.org.pt/legislacao y Pereira, Tânia Carvalhais. “Arbitraje en materia aduanera: una perspectiva favorable”. En Influjo del Derecho international en los ámbitos tributario y aduanero”. Diretor: Germán Pardo Carrero. Instituto Colombiano de Derecho tributário y aduaneiro (2024) p. 889-917.

*Este artigo reflete as opiniões do (a) autor (a), e não do Instituto de Pesquisas em Direito Aduaneiro – IPDA.
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